Artículo 494 El patrón no estará obligado a pagar una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.«Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o